Cómo es la reforma al régimen de las ART que decretó Mauricio Macri

Las modificaciones que hizo el Presidente en el régimen; buscan reducir la litigiosidad por accidentes laborales

Mauricio Macri introdujo por decreto importantes modificaciones en el sistema de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) con el objetivo de reducir la litigiosidad por accidentes laborales. Desde mañana, los trabajadores deberán pasar por comisiones médicas antes de recurrir a la Justicia.
El proyecto oficial para modificar el régimen de las ART ya había obtenido media sanción en el Senado, pero todavía no había sido tratado en Diputados. El Presidente decidió no esperar el tratamiento parlamentario y apurar su implementación para evitar que se sigan acumulando expedientes en los tribunales. La normativa replica el texto aprobado en la Cámara alta, que recibió el respaldo de la CGT.

Si bien el Gobierno reivindica el Sistema de Riegos del Trabajo, que se creó a través de la ley 24.557, señala que «la experiencia recogida ha puesto en evidencia sus fortalezas y debilidades» y destaca la necesidad de «corregir aquellas cuestiones que han provocado situaciones inequitativas». Entre los considerandos, se advierte que «la mayoría de las contingencias amparadas por la Ley de Riesgos del Trabajo se reclaman a través de demandas laborales que evitan la obligatoria intervención previa de las Comisiones Medicas Jurisdiccionales».

Las claves del decreto

Comisiones médicas: el Decreto 54/2017, publicado hoy en el Boletín Oficial, establece como «obligatorio y excluyente «la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales como «instancia administrativa previa» a la presentación del trabajador ante la Justicia en reclamo de una indemnización por enfermedad o incapacidad.

Con el objetivo de «evitar situaciones de inequidad que hoy se multiplican, los peritos médicos oficiales que intervengan en las controversias judiciales que se susciten en el ámbito de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias deberán integrar el Cuerpo Médico Forense de la jurisdicción interviniente».

Plazo perentorio: el Gobierno les fija a las comisiones médicas un «plazo máximo» de 60 días hábiles administrativos para expedirse sobre los casos. Ese plazo será prorrogable por «cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, debidamente fundadas».

La revisión de la resolución: según el Ejecutivo, la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional «agotará la instancia administrativa» del reclamo, aunque «las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central». «El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Médica Jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la Comisión Médica que intervino», apunta.

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